«deposito estos mill florines: de·los quales se den ciento a·este pobre: por que bien paresce que estos mill florines non son los que perdio este ombre honrrado: pues jura que perdio mill e quatrocientos. E paresciendo aquel que los perdio seran para el guardados. E si por ventura alguno fallare los mill e quatrocientos florines que dize aver perdido este ombre rico: aquellos se mandaran restitujr a·este. Esta sentencia plugo al»