«e segundo el señor papa et su penitenciario puede absoluer al que se repiente e se confiessa de sus pecados. Tercero el obispo puede absoluer a·los de su obispado e non a otro. Quarto el cura e rector parrochial a·los sus parrochianos. Quinto qual quier clerigo de missa de licencia de su clerigo parrochial o su superior. Sesto los religiosos priuilegiados: assi como los mendicantes o otros. Septimo de·los casos al papa»