«el que non quiere pagar sus debdas: como las pueda pagar et aya bien donde. Sesto el afogado en·el qual non parescen algunas señales de contricion. Septimo el confessante se a·otro que a·su proprio clerigo parrochial: sin su licencia o del superior. Octauo el excumulgado del canon o del juez por sentencia dada. Nono quando el pecado es reseruado el confessante se deue ymbiar al superior. Decimo los obstinados e endurescidos»