«en·si retener no las querra que passados los diez dias de la fadiga las podades vender a·quien querredes et por·el mas precio que hauer ende poredes et del precio verdadero que ende habredes hayades a dar la dezena parte por razon del loysmo. Empero es condicion que vos ditos conjuges et quiquiere que por tiempo las ditas casas tendra no podades ni puedan aquellas dar vender empenyar ni en alguna otra manera alienar a·clerigos ni a»