«de mañana o quando quisieren. Y si .xxx. dias je·lo continuan engorda tanto que mas no puede. § Recepta .xiiij. § Daran vn quartillo o medio almut de fauas molidas siquier cascadas en aquella hora que mas quisieren o parte del dia: y quando pueda mas el cauallo comer de·lo dicho den le otro tanto segun lo que suffre el cuerpo suyo en tal manera que la ceuada no pierda por ello que mas dañaria: empero»