«et con cequia de do se riega de dos partes. Item vna vinya et hun campo nuestros contiguos sitiados en·el dito termjno de Almor que affruentan con campo de Domingo Gil con vinya de Çaçon Gallipapa et con braçales de dos partes. Et desi todos et qualesquiere bienes sedientes que nos et qualquiere de nos hauemos et possedimos en·la dita villa de Pina et termjnos de aquella. Los quales aquj queremos hauer era et que sian hauidos por»