«o semejantes en vna sentencia. No haures parte o allegamiento carnal con vuestras mujeres touiendo el menstruo siquier de su tiempo: y no allegueis a ellas en tanto que limpias no fueren: despues alimpiadas os allegares por aquella parte que mas quisieredes: y luego en·este capitulo dize mas adelante. Vuestras mujeres tened como viña y cojed en ellas en qualquier forma que mas vos pluguiere: y añadiendo en esto dize que de·la cosa»