«quanto al el fecho de·los ecclesiasticos visto lo que por vosotros nos es dicho screujmos de nuestra jntencion e voluntat al rigiente nuestra cancellarja y a mossen Gralla seguireys lo que por aquellos vos sera sobr·esto de nuestra parte signjficado. La ordinacion de·los paños y el arrendamjento de·los panaderos de que fazeys special mencion en vuestras letras nos han parecido bien. E no tengays recelo que la dicha ordinacion de·los paños sin ser»