«jmposicion de censuras y penas la contribucion de·los dichos ecclesiasticos por tiempo de·los sobredichos dotze años. Car cosa sera en que vuestra muy reuerenda persona nos fara singular complecencia y benefficio grande a aquella ciudat y noresmenos al patrimonio de·la dicha yglesia del bien del qual se tracta assi bien y tan principalmente como del de·la dicha ciudat. Muy reuerendo Christo padre cardenal de Valencia nuestro Senyor vuestra persona haya en su special encomienda .»