«e fueron qujtados del dito en Jaume Dezpug quondam mercadero de Barchelona pagaderos en cadaun anyo de .iiij. en .iiij. meses e son del anyo .m.cccc.viij. § Notament de·las otras rendas qujtadas. § Item de·las otras rendas reales qujtadas del patrimonjo del senyor rey el dito bayle no ha recebido cosa alguna en este anyo en quanto las ditas rendas fueron e son estadas emparadas todos tiempos desque el dito bayle dio el .ijº conto al racional precedent ad·aqueste»