«obligado el dicho patron dar en la fusta vn lugar vazio donde poner puedan los peregrinos sus prouisiones y les adreçen sus seruidores algunas viandas quando las quieran. § Empero por dar forma deuida en lo conuenido fuemos obligados al dicho patron y el a nosotros de llanamente cumplir y tener lo capitulado: y esto fue hecho con juramentos y seguridades firmes y buenas: lo qual si en algo fuesse quebrado por qualquier de todos a cargo suyo emendado»