«e ningunos pecados dexe por confessar si se puede acordar. Primeramente deue escoger el capellan sabio a·quien se confiesse e esto de licencia del su curador o del superior. Segundo deue aver verdadera contricion e pesar de·los pecados: con proposito de non pecar dende en adelante. Tercero se require confession de·la boca: sus pecados enteramente confessando: a mesmo si redarguiendo: e a ningund otro si puede buenamente acusando. Quarto se»