«cosa judgada de·la qual no pueda seyer apellado suplicado nj de nullidat opuesto. Empero sia en obcion e eleccion vuestra e de·los vuestros leuar e proseguir si querredes o querran los ditos pleytos questiones e·mala voz a·periglo e expensas mjas. E si por causa de·los ditos pleytos questiones e·mala voz contescera vos o los vuestros perder el dito campo que a vos vendo o partida alguna de·aquello prometo e·me obligo dar»