«aconsolidado con el directo. Las quales yo dicho racionero o el racionero qui por tiempo sera de·la dicha mj racion por mia e suya propria auctoridat e sines licencia e mandamiento de algun judge ecclesiastico o seglar e sines pena e calonia alguna podamos prender e occupar aquellas a manos mias e suyas con todos los milloramientos que en·aquellas fecho hauredes y trobados hi seran. E vos e los vuestros perdays e hayaes perdido todo el drecho»