«y dos dineros jaqueses censales annuales et rendales cadaun anyo en·el termino sobredicho o seyer vos puesto empacho o contrast en·la sobredicha propriedat e principal suert de aquellos que por·aquellos e·qualquiere part de·aquellos o por·las penas salarios e·otras cosas que vos seran deuidas de·las contenidas en·el present contracto vos dicho Paulo de Gracia o otri por vos o los vuestros en·aquesto succesores por vuestra propria auctoridat sines licencja e·mandamiento de algun judge»