«pora el rey la otra meytat pora el arendador pero es a·saber que vinjendo fuera de ciudat si adura vino que de aquel pueda beuer fins a·las puertas de·la ciudat pero no dentro de aquella jus la dita pena partida como dito es y herem y neduy. § Capitol de no trayer vino de fuera. § Item ordena la aljama que nengun jodio nj jodia de·los que son de condicion de peytar no pueda poner vino alguno»