«judge local y ordenario e a qualqujere firma de firmas e fuero que ayudar les pudiesse y star a·la dita jurediccion sinse apellacion alguna y no presentar firma de dereyto nj otra prouision alguna que enpachase la dicha jurediccion jus pena de .cc. florines de oro por cada vegada he hayan de jurar de tener y complir y seruar todos los presentes capitoles y por semblant los adelantados y aljama y singulares de aquella sian tenjdos de star a·la»