«orden mismo veremos al claro que no leuaron sobre la verdad el fundamiento: quanto a fundar su intencion. § Demostro primero no hauer lugar ni puede valer su differencia etcetera por que los pecados que son yguales en dar les penas y en prouocar offensa de Dios diferir no pueden: quanto se toca la impunidad o no ser punidos ni vno se escusa mas ni mejor que el otro puede: en·el perseguir siquier tolerar del sumo dios»