«Joana Olzina muxer del dicho don·Pedro de Alagon. Los quales vint cinquo y mil sueldos de·la part desuso exceptados sian hauidos e·traydos por bienes mobles y en lugar de bienes mobles los quales censal e propiedat de aquel e·las pensiones del dicho censal e·quantidades de·aquel deuidas que se cobraran e qualquiere d·ellas exceptados los vint cinquo y mil sueldos la dicha dona Joana trahe en ayuda del dicho matrimonjo con los pactos vinclos e·condiciones jnfrascriptos»