«estar a·drecho de·lo que les fuere demandado. E porque se temen que por demandar lo suyo e hauer recorrido a·nos acerca d·ello por el senyor que se dize ser del dicho lugar de Vergossa o otras personas no les sea fecho o jnferido mal o danyo alguno assi en bienes como en persona fareys en ello la prouision que por justicia e razon os pareciere deuer se les azer a·ffin que ellos y sus bienes»