«herederos o otra persona o personas qualesquier que·la dicha casa o heredades tovieren o possieren que·las non pueda njn puedan vender njn ajenar njn trocar njn canbiar njn dar a otra persona alguna en alguna manera njn dar a·persona alguna que sea saluo con·el dicho tributo. E a ombre o muger llanos tales que den e paguen el dicho tributo e ençens en cada año al dicho dia e fagan e cunplan todo lo que dicho»