«oujesedes aujdo de vuestro propio juro e heredamjento. E obligamos con todos nuestros bienes muebles e rayzes aujdos e por auer de uos lo fazer çierto e sano todo e cada cosa e parte d·ello de qualquier o qualesquier persona o personas que vos lo quisieran enbargar o contrastar o sacar en qualquiere manera e por qualquiere rrazon que sea avn que les pertenesca por carta de patrimonio o aolengo tanto e por tanto que en otra manera qualquier»