«et de·los singulares de aquellas et de cadauna d·ellas por si. Et renunciamos ad·aquel fuero nueuo fablant que personas singulares de primero judicio non pueden seyer sacadas. Et ad·aquel otro fuero fablant que contra singulares personas en·los lugares realenguos et que no son de justicia por los juges ordinarios de·los ditos lugares se hayan a·fazer las ditas exsecuciones. Antes no contrastantes los ditos fueros et qualquiere d·ellos queremos et expresament»