«que por los ditos nobles don Miguel et don Johan Gilbert a mi dicho Johan de Coloma fue fecha. Et noresmenos a euiccion et legitima deffension de qualquiere pleyto mala mala voz empacho embargo contrast o jmpediment alguno que por qualesquiere persona o personas cuerpo o cuerpos collegio o collegios vniuersidat o vniuersidades de qualquiere ley stado o condicion sian por razon et causa de qualquiere acto tracto o contracto fecho por mi dicho Johan de Coloma vendedor sobredito o de otro o otros qualesquiere»