«en·lo sobredicho a·qualquiere fuero o priujlegio por·los quales la juresdiccion del dito senyor rey e de otros officiales e exssecutores susoditos e o por vos o los vuestros en aquesto ssuccessores sleyderos e fazientes las capciones de nuestras personas e execuciones de nuestros bienes pudiessemos nos o alguno de nos declinar e recusar. Renunciantes encara a·la ley si conuenerjt digestum de jurisdictione. Et encara a toda firma de dreyto segunt desuso dito es por gracia fuero feyto o fazedero»