«en·la dita renda durant el dicho tiempo y no tirar·uos aquella por otro etcetera precio. Y seyer vos tenjdos a·eujccion de·qualqujere mala voz que vos fuesse puesta en·ella etcetera. A·lo·qual obligamos nuestras personas y bienes de·la dicha aljama et renunciamos nuestros judges y diusmetemos nos a·la jurediccion de·qualqujere judge y renunciamos firmas alargas etcetera y a dia·de·acuerdo etcetera e yo dicho Alfonso de Nauas la·dicha renda recibient con·»