«o antes de fazer los sobredichos actos o despues de fechos aquellos como mejor vierdes que cumple al bien del negocio dareys nuestras cartas a·cada vno d·ellos. Y en virtud de·la creencia que en aquellas hay en persona vuestra les direys y mandareys de nuestra parte todo lo que al bien y exequcion del negocio cumpliere jnjungiendo les que pues nos hauemos esleydo y nombrado para cosa y por respectos que tanto ceden en seruicio de Dios»