«et nosotros en·los ditos nombres recebido el dito loysmo siamos tenidos de lohar e aprouar e lohemos e aprouemos la vendicion o alienacion que de·las ditas casas feyto hauredes. Es mas condicion que vos ni los vuestros no podades ni puedan las ditas casas partir ni diuidir em·partes ni en·suertes nj jmpossar nj instituyr en et sobre aquellas otro trehudo alguno nj vender empenyar ni en alguna otra manera alienar sino en fillos o herederos vuestros»