«Alonso de·la Cauallerja cuya sufficiencia dias ha tenemos experimentada y conocida hauemos determinado que el dicho officio quede en el pues veemos que las constituciones de Cathalunya tomadas todas juntamente las viejas y la nueva no le obstan antes bien dan lugar que pueda seyendo de nos proueydo tener y exercir el dicho officio y assi le hauemos d·el proueydo no dudamos reputareys que hauemos fecho la prouision que fazer se deue. Por·ende vos rogamos lo fauorezcays y defendays por»