«de conduir los dichos pagesos en el dicho compromis. E porque no sea causa de lo destorbar de presente hauemos acordado sobreseer en·la dicha reuocacion mayormente que no obstantes qualesquiere guiatges e saluaguardes las resistencias e delictos cometidos se puedan castigar pues son stados fechos y fechas depues del el atorgamiento de·los dichos guiatges e saluaguardes e no dando destorbo al dicho castigo de presente no nos parece necessaria la dicha reuocacion antes seria danyosa si se fazia»