«entendemos que jntroduziendo se la paga de·los drechos por el dicho tiempo no se quisiese alargar por mas empero d·esto se pueden fazer saluedades y prouisiones tales que no cumplira a·los dichos ecclesiasticos recelar d·ello ni se podra continuar por mas tiempo de·los dichos años. E porque fast·aqui este negocio no ha houido cumplimiento y satisfaze mucho al seruicio y estado nuestro que se faga y otramente la dicha ciudat recibiria gran daño y»