«a·nuestro seruicio y a·la conseruacion de su credito. Ya screujmos sobr·esto largamente a·los dichos dipputados nuestra voluntat como vereys y por esto no curamos dezir os mas sino que en ello fagays todo·l bien que pudieredes a vtilidat del dicho general. Quanto a·las deudas que se deuen al dicho general confiamos que los dipputados presentes hauran fecho y faran lo deujdo en cobrar aquellas y executar los deudores. Sobre lo qual set»