«yo dicho racionero o el racionero qui por tiempo sera de·la dicha mi racion no querremos cobrar ni retener en mi ni en·el las dichas casas que en·tal caso passados los dichos diez dias de·la fadiga las podays vender a qui vos plazera por·aquel mayor precio que trobaredes seyer. Del qual precio seays tenidos e obligados vos e·los vuestros dar a mi dicho racionero e al racionero qui por tiempo sera de·la dicha»