«sines pena et calonia alguna se puedan entrar et enparar de·las dichas primeras casas et de·la possesion de aquellas como de cosa cayda en comjso con todos los milloramjentos que en·aquellas fecho hauredes et trobados y seran et puedan fazer de·las dichas casas primeras a·su voluntat como de bienes del dicho conuento. Et vos dicho micer Gaspar Manent et quj por tiempo tendra et possidra las dichas primeras casas siades tenidos pagar et paguedes los trehudos»