«los mendicantes o otros. Septimo de·los casos al papa reseruados el mesmo solo papa o su penitençiario. Octauo de·los casos obispales el obispo o su vicario puede absoluer a sus diocesanos. Nono todo clerigo de missa puede absoluer al penitente de todos quales quier casos en·el articulo de·la muerte. Decimo el lego puede absoluer al confessante en·el articulo de·la muerte como non se puede aver sacerdote. § Quien non deue ser»