«que pueden ser absueltos en tal que en qual quier manera conste e parezca de su contricion e arrepentimiento d·ellos. Demanda se si el estrangero que se confiessa en su lenguaje al sacerdote que non lo entiende: si puede d·el ser absuelto. Responde se que deue ser absuelto por el sacerdote avn que non lo entienda. Item si el enfermo se confiessa de algund pecado reseruado: si deue ser absuelto. Es de tener»