«encara que por las vsuras ya deuidas a present execucion alguna no sia feyta entro que por nos ide sia prouehido en otra manera. E si los tales creedores querian exigir los deudos principales embiamos al dito lugar vn alongament por cinquo anyos. Dentro los quales no paguen aquellos si no era. § Qu·en fesen tal razon que quitar aquellos antes que otros fuesse al dito lugar proueytoso. E cerca las ditas cosas prouehit por manera que»