«la present dedes e paguedes al dito mossen Johan o a procurador suyo los ditos seys mil soldos de reales en poder vuestro o de vuestra cort deposados por el procurador de·la dita comunjdat toda dilacion excusacion e excepcion apart posadas. E aquesto no mudedes o differades en alguna manera como attendidas las grandes expensas que conujene fazer al dito mossen Johan por causa de su officio queramos assin seyer exeguido e complido. Dada en Barchelona dius nuestro»