«alienacion que de aquellas fecho hauredes. Et lo sobredicho sea fecho tantas vegadas quantas contecera las dichas primeras casas vender se o por algun precjo alienar se. Et si vos dicho micer Gaspar Manent et quj por tiempo tendra et possidra las dichas prjmeras casas no dares et pagaredes al dicho conuento del dicho monesterio el dicho trehudo en cadaun anyo perpetuament en el dicho dia et termino o hun mes apres et no tendredes et compliredes todas et cadaunas»