«et en alguna cosa no reuocadera. Por la qual vos constituymos señor e verdadero posseydor de·las dichas casas suso conffrontadas et en possesion de aquellas vos jnduzimos et reconocemos por vos et en nombre vuestro nomine precario aquellas tener et posseyr entro a que tengades la corporal possesion de aquellas. La·qual possesion podades prender si·querredes por vuestra propia actorjdat sines licencia et mandamiento de algun judge et official ecclesiastico o seglar et sines pena et calonia alguna»