«de aquellas et de aquel a·todas nuestras propias voluntades como de bienes et cosa propia del dito monesterjo. E vosotros sobreditos Johan de Santa Pau et Margalita de Alagon conjudges et los quj de aqui adelant las sobreditas casas et corral contiguos tendran et posidran noresmenos paguedes et siades tenjdos de pagar et paguedes el trehudo o trehudos que fallido hauredes de pagar et complades todas las condiciones fallidas. Empero vosotros ditos Johan de Santa Pau et Margalita de Alagon e los vuestros e los qui de aqui»