«nuestra corte o otro qualquiere de vos cuentas oydor que al tiempo de·la reddicion e examinacion de vuestras cuentas vos poniendo en data todo lo que por los dichos censos pagado haureys fasta el dia que le fue jntegrada la possession de·los dichos guertos aquello vos passen en cuenta de legittima data a sola ostension de·las presentes y dando apocha de aquellas a quien pagardes los tales censos toda duda consulta y difficultat cessantes. Dada en la»