«por tiempo sera del dicho conuento por su propia actoridat sines licencia et mandamiento de algun judge et official ecclesiastico o seglar et sines pena et calonia alguna se puedan entrar et enparar de·las dichas primeras casas et de·la possesion de aquellas como de cosa cayda en comjso con todos los milloramjentos que en·aquellas fecho hauredes et trobados y seran et puedan fazer de·las dichas casas primeras a·su voluntat como de bienes del dicho conuento .»