«con el tallo o tenedor del sitio non pueda vender ni fazer vender ningun carnero que non sea castrado. E los carniceros no los puedan tallar si ya non es que se venda publicament dos dineros menos por libra del precio que se a de vender la carne del carnero como dito es. E aquesto jus pena de trezientos sueldos conpartidos la mitad pora el senyor [...] rey e la otra mitad pora la aljama. E non obstant»