«feriar permutar et para fazer en et de aquellas a·todas vuestras proprias voluntades con cargo del dito trehudo et condiciones desuso ditas et inffrascriptas. Excepto que si en·algun tiempo las ditas casas dar vender empeñar o por algun precio alienar las querredes sino en fillos o herederos vuestros que en·tal caso lo fagades a·ssaber al dito capellan o racionero qui es o por tiempo sera de·la dita capellania o racion diez dias antes de·la»