«que por virtut de·los dichos capitoles soys tenjdo tener seruar y cumplir nos dichos vendedores siqujere arrendadores prometemos conuenjmos y nos obligamos mantener·nos en·la dita renda durant el dicho tiempo y no tirar·uos aquella por otro etcetera precio. Y seyer vos tenjdos a·eujccion de·qualqujere mala voz que vos fuesse puesta en·ella etcetera. A·lo·qual obligamos nuestras personas y bienes de·la dicha aljama et renunciamos nuestros judges y diusmetemos nos a·»