«los diez dias del fuero e·no seruando orden de fuero ni de drecho ni obseruança del regno de Aragon. Las quales exsecuciones et penyoras puedan seyer fechas vendiendo vuestros bienes et dexando otros e·augmentando et dexando vno e·prendiendo otro. Sobre las quales cosas se pueda variar tantas vegadas quantas a vos plazera et sera visto e hauiendo recurso de hun judge a·otro sines de satisfazer de expensa et de·exencion las execuciones començadas e·otras»