«dineros al gabellador del que beuera o vendra el qual vino toda hora y quando que de aquest haya de vender lo aya de vender seyendo sillado por·el gabellador e·no en otra manera y todo lo contenjdo en·el present capitol sean tenjdos tener y complir jus·pena de .d. sueldos partidos la meytat para al rey la meytat para el rendador y el vino perdido pero si el tal vino terna persona alguna que no sera de condicion»