«persona alguna que no sera de condicion de peytar sia tenjdo de dar persona judio abonado a conocimjento de·los adelantados que de por el la dicha manjfestacion el qual tal judio se aya de obligar a·tener y complir los presentes capitoles e los aya de dar dentro el termjno sobredito e si·no lo dara el tal jodio que de·la dita manifestacion y se obligue como dicho es que el tal vino de agora pora la ora sia»