«podido jamas obtener d·ellos para en esto su consentimiento diziendo recelan que pues vna vez fuesse introduzido la tal jmpossicion se quedasse para siempre. Dizen mas ser contra las jnmunjdades ecclesiasticas las quales no quieren preiudicar. A·la primera es facil la prouision porque se puede fazer muy al seguro para su indepnidat a·ffin que mas no haya de durar. Quanto a·las jnmunidades ecclesiasticas razon es trabajen en las conseruar pero tanbien deurian considerar que»